Hablando del derecho

Avinpro le responde a sus usuarios

Ante todo, reciban nuestros lectores un especial y afectuoso abrazo de los miles de artistas que forman parte de nuestra entidad. En el día a día de nuestras labores, nos encontramos con usuarios que nos hacen preguntas, hemos recopilado algunas de las mismas para mantenerlos informados.

¿QUE ES AVINPRO?

AVINPRO es una organización constituida como una Sociedad Civil sin fines de lucro de carácter privado desde hace 30 años, que representa a los Artistas Interpretes, Músicos acompañantes y Productores de discos, nacionales y extranjeros, y su misión es cobrar el dinero que se debe pagar a los artistas por el derecho de uso de la música grabada que realizan los distintos negocios a través de la televisión, la radio, cornetas, altoparlantes, equipos de sonido, Karaoke, Rockolas, computadoras, etc., (sea cual sea el mecanismo empleado), utilizado para amenizar sus espacios.

Queremos resaltar que, cualquier negocio, ya sean: Tascas, Bares, Restaurantes, Hoteles, Tiendas por Departamento, Zapaterías, Peluquerías, Centros Comerciales, Espectáculos Públicos, Clínicas, Bodegones, Supermercados, Hipermercados, Gimnasios, por solo nombrar algunos, deberán pagar un precio por el uso de la música que realizan.

¿Por qué AVINPRO?

Porque AVINPRO fue creado con este fin de conformidad a lo dispuesto en la Ley Sobre el Derecho de Autor, y su funcionamiento fue autorizado por el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual “SAPI” a través de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, según resolución publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 36.256 de fecha 27 de Julio de 1997.

¿CUALES SON ESOS DERECHOS QUE COBRA AVINPRO?

Están definidos en la Ley sobre el Derecho de Autor como “Derechos Conexos”. Y consagran la compensación económica debida a sus titulares (Interpretes, Músicos y Productores de Fonogramas, nacionales y extranjeros), por los que usan la música por contenidas en un disco o cualquier otro soporte sonoro (fonograma).

¿QUIENES DIRIGEN AVINPRO?

AVINPRO está dirigido por los propios interesados, es decir, Artistas intérpretes, Músicos y Productores de Discos a través del órgano supremo de dirección de la entidad constituido por la Asamblea General y la administración se confía a un Consejo Directivo elegido en la Asamblea por un período de cuatro años integrado, por ocho miembros cuatro Productores y cuatro Artistas con dos suplentes.

¿COMO RECAUDA AVINPRO?

AVINPRO visita a los distintos usuarios de la música informándolos sobre la importancia del pago a los Artistas Interpretes, Músicos y Productores de Fonogramas, de la existencia de la Ley sobre el Derecho de Autor, de las sanciones o medidas judiciales previstas en caso de que el usuario no efectúe el pago y cualquier otra duda que pueda existir por parte del dueño del establecimiento o promotores del espectáculo.

¿POR QUE ES NECESARIA UNA LICENCIA PREVIA PARA LA UTILIZACION DE LA MUSICA?

Tal como lo contempla la Ley, por el uso de la música grabada, el usuario está obligado a pagar una remuneración económica equitativa por concepto del Derecho Conexo correspondiente al Interprete o Ejecutante y los Productores de Fonogramas.

¿COMO SE DETERMINA EL VALOR A PAGAR?

A través de la fijación de unas tarifas, las cuales son elaboradas teniendo en cuenta y consideración las actividades del usuario o al tipo de utilización de la música grabada. Las mismas son publicadas en diarios de circulación nacional. La utilización de la música que realiza cada negocio de manera individual es un elemento diferenciador del servicio prestado por cada uno y repercute en las tarifas que debe pagar cada categoría de usuario. Es, por esta razón que cada usuario de la música posee una tarifa específica por el rubro que explota.  

 ¿A DONDE VA EL DINERO QUE AVINPRO RECAUDA?

Las cantidades de dinero recaudadas, luego de un descuento administrativo para sostenimiento de la entidad, le son entregadas directamente a sus titulares (ARTISTAS INTERPRETES, MUSICOS Y PRODUCTORES DE FONOGRAMAS), de igual manera, se establece un fondo de ayuda social para atender las necesidades médicas más apremiantes de nuestros afiliados y un fondo de Cultura, para apoyar a todos aquellos que tienen iniciativas musicales de índole cultural. La distribución a que nos referimos aquí, se realiza semestralmente.

“YO COMPRÉ LA MUSICA LEGALMENTE, Y LA OIGO DONDE YO QUIERA ¿POR QUÉ DEBO PAGAR ESTE DERECHO CUANDO LO USO EN MI NEGOCIO?”

Cuando el usuario compra un CD u otro soporte contentivo de Grabaciones musicales (Fonogramas), el precio que paga, sólo le permite disfrutar de la audición de las mismas en el ámbito familiar es decir, su hogar o en su automóvil y por consiguiente, cuando los pone a disposición de un grupo de personas en sitios de concurrencia pública (Bares, Tascas, Hoteles, Restaurantes, Discotecas, etc.) obteniendo beneficios económicos, excede el uso familiar o doméstico para lo que fue concebida la música que contiene el CD que usted compró.

Este derecho está consagrado en la Ley sobre el Derecho de Autor y contemplado en Tratados Internacionales y otras leyes de la república; por lo tanto, usted debe cancelar una remuneración a los intérpretes, músicos y productores de fonogramas por medio de las entidades de gestión colectiva que los representan, en este caso AVINPRO.

“YO PAGO EL SERVICIO DE CABLE O SATÉLITE Y TAMBIEN A AMBIENTE MUSICAL ¿SI ELLOS YA PAGAN ESTE DERECHO, PORQUE DEBO PAGARLO YO TAMBIEN, ¿NO ES UN DOBLE PAGO?”

Definitivamente no es un doble pago. Usted le paga al Cable, o a la televisión satelital o al ambiente musical por el acceso como usuario particular a la programación que esas empresas difunden, no para que usted realice la difusión pública de la misma o la retrasmita con fines comerciales. Esas empresas pagan lo correspondiente a la difusión al público que realizan mediante su programación, pero no por la difusión que efectúa usted como un usuario en su local, lo que se considera un uso distinto al primero. Es por esta razón, que la subsiguiente transmisión que realizan los comercios a través de aparatos de televisión, radio, ambiente musical u otros equipos de sonido, es un nuevo y ulterior acto de uso de la música que efectúa cada comercio individualmente, en el devenir de sus propias actividades comerciales y ganancias de tipo económico, y que son totalmente distintos al de la empresa proveedora del servicio de cable, satélite o ambiente musical.

 ¡YO VENDO MUSICA EN MI NEGOCIO!

Es cierto, pero Usted sabe colocando la música para ambientar sus espacios, lo hace como complemento y accesorio del servicio que usted presta, con la finalidad de atraer y hacer más cómoda la estadía de los clientes en sus instalaciones y por lo tanto hace más atractivo su restaurant, tasca, local comercial, supermercados etc., invitando a más personas a gastar en él y consecuencia aumentar sus ventas.

Esperando haber aclarado en algo sus dudas, seguiremos conversando en otra ocasión.

Carlos De Quintal

Dr. Carlos De Quintal

Avinpro y las cadenas comerciales

Año 2023 – Número 9

Nuestra Asamblea General

Año 2023 – Número 9